MODIFICACIÓN DECRETOS DEPARTAMENTALES Nº 3718/1997 Y Nº 3927/2014 - REFERENTE A PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ÁREA ENTRE LAS LAGUNAS JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

ARTÍCULO 34°.- Modifícase el artículo 64° del Decreto Departamental N° 3927/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 64°) Fraccionamiento en la Zona 2.4 de Prioridad Ambiental, en la Zona 2.5. de Protección de Cuerpos de Agua y en la Zona 2.6. Banda de Resguardo. En los fraccionamientos de régimen común, con una superficie mínima de 5 Hectáreas, se establecen las siguientes condiciones:
a) Para las actuaciones de viviendas en conjuntos, en la Zona de Prioridad Ambiental los predios individuales podrán incluir parte de la 2.4 hasta la cota mínima (referida al Cero Oficial) establecida para la Zona adyacente.
b) En las actuaciones que afecten cualquiera de las zonas de Prioridad Ambiental (2.4) y de Protección de Cuerpos de Agua (2.5), deberá atenderse lo establecido por el literal b del Artículo 71° del Decreto Departamental N° 3867/2010.
c) Sólo podrá incluirse suelo de la Zona de Protección de Cuerpos de Agua (2.5) en los fraccionamientos si el predio de la actuación tiene parte de su superficie en la Zona 2.1 Costera Sur , en la Zona 2.2 de Chacras Marítimas o en la Zona 2.3 de Chacras del Norte. Los predios individuales no podrán incluir partes de la Zona de Protección de Cuerpos de Agua.
d) Sólo podrá incluirse suelo de la Banda de Resguardo (BR) en fraccionamientos si el predio de la actuación tiene parte de su superficie en la Zona 2.3 de Chacras del Norte".

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.927/014 de 25/03/2014 artículo 64.
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