Decreto Departamental de Maldonado N° 3927/014
PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA ENTRE LAGUNA DE JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
CAPÍTULO CINCO – Condiciones generales urbanas y arquitectónicas.
Artículo 65º) Condiciones generales de diseño urbano y arquitectónico. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación de los Artículos 238.1º a 238.3º, con la siguiente redacción:
-“Artículo 238.1º) Protección particular. En las áreas contiguas a la ZV.1 (Zona de Protección de Cuerpos de Agua) de la Zona de Prioridad Ambiental (ZIV) en una faja de 100 metros a contar desde el límite exterior de la primera: se podrá plantear una densidad máxima de una casa cada 5.000 metros cuadrados, con terrenos cuyo ancho (dimensión paralela al límite exterior del área de prioridad ambiental) sea no inferior a 40 metros; no deberán conformarse nuevas cortinas vegetales o árboles de cualquier especie, que comprometan el ecosistema natural y el hábitat de especies.
-Artículo 238.2º) Condiciones generales para las actuaciones. En carácter general no se admiten edificaciones en bloque salvo que en la zona que corresponda especifique su autorización.
La evacuación de aguas servidas deberá ser autorizada por la Intendencia para cada caso. En predios individuales con superficie menor a 4.000 metros cuadrados la evacuación de aguas servidas deberá estar conectada a la red pública de colectores y en predios de mayor área deberá contar con sistema de disposición autorizado por la Intendencia.
-Artículo 238.3º) Áreas verdes. Con carácter general, no se permite la modificación de las afloraciones rocosas ni de vegetación autóctona fuera del perímetro de la construcción. Cuando la índole del proyecto así lo justifique, su modificación será motivo de aprobación especial.
El manejo de los espacios exteriores debe asegurar la permanencia de la vegetación autóctona y la introducción de especies exógenas será motivo de autorización especial, la que no podrá superar, en general, una ocupación mayor a 15% de la superficie total del predio. En este porcentaje se incluirá toda área de tapiz vegetal necesario de riego regular y/o fertilización. No se admitirán cortinas vegetales ni la afectación de las zonas altas con construcciones, que se recorten por encima del perfil del relieve natural.
Es obligatorio adoptar medidas de protección frente a la erosión y contener los procesos en curso, restaurando los suelos afectados. Se prohíbe la extracción de suelo orgánico”.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.060/022 de 30/12/2022 artículo 35.
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