MODIFICACIÓN DECRETOS DEPARTAMENTALES Nº 3718/1997 Y Nº 3927/2014 - REFERENTE A PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ÁREA ENTRE LAS LAGUNAS JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

ARTÍCULO 35°.- Modifícase el artículo 238.1°) del Decreto Departamental N° 3718/1997, en la redacción dada por el artículo 65° (Condiciones generales de diseño urbano y arquitectónico) del Decreto Departamental N° 3927/2014, por el siguiente:

"Artículo 238.1°) Protección particular. En las áreas contiguas a la zona 2.5 (Zona de Protección de Cuerpos de Agua) de la Zona 2.4 de Prioridad Ambiental, cuando el suelo es suburbano, en una faja de 100 metros a contar desde el límite exterior de la primera: se podrá plantear una densidad máxima de una casa cada 5.000 metros cuadrados, con terrenos cuyo ancho (dimensión paralela al límite exterior del área de prioridad ambiental) sea no inferior a 40 metros; no deberán conformarse nuevas cortinas vegetales o árboles de cualquier especie, que comprometan el ecosistema natural y el hábitat de especies."


(*)Notas:
Este artículo modifica a:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.927/014 de 25/03/2014 artículo 65,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 238 (ARTÍCULO 238.1).
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