EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS - MODIFICACIÓN DECRETO DEPARTAMENTAL N° 3021/2013


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 1°) Modificase el artículo 3° del Decreto N° 3921/13, el que queda redactado de la siguiente manera: "Las solicitudes presentadas ante la Dirección Nacional de Minería y Geología de permisos para extracción de áridos (Minerales amparados en el artículo 7° de la Ley 15.242 Código de Minería) que afecte padrones del territorio del Departamento de Maldonado, cualquiera sea el fin para el cual se verifique la extracción, deberán ser registradas ante la Dirección de Higiene y Protección Ambiental de la Intendencia Departamental de Maldonado en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de presentación ante la DINAMIGE".


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.921/013 de 24/09/2013 artículo 3.
Artículo 2°) Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 3921/13, el que queda redactado de la siguiente manera: "Las empresas o particulares con autorizaciones o títulos mineros ya concedidos o con expedientes en trámite para la extracción de áridos (Minerales amparados en el artículos 7° de la Ley 15.242 Código de Minería), otorgados o iniciados ante la Dirección Nacional de Minería y Geología con anterioridad a la promulgación del presente Decreto, dispondrán de un plazo máximo de 20 días hábiles para registrar sus permisos de acuerdo al Artículo 5° Incisos a, b y c".



(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.921/013 de 24/09/2013 artículo 4.
Artículo 3°) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.


Fermín de los Santos
Presidente

Nelly Pietracaprina
Secretaria General
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