Decreto Departamental de Maldonado N° 3936/015
EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS - MODIFICACIÓN DECRETO DEPARTAMENTAL N° 3021/2013
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 2°) Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 3921/13, el que queda redactado de la siguiente manera: "Las empresas o particulares con autorizaciones o títulos mineros ya concedidos o con expedientes en trámite para la extracción de áridos (Minerales amparados en el artículos 7° de la Ley 15.242 Código de Minería), otorgados o iniciados ante la Dirección Nacional de Minería y Geología con anterioridad a la promulgación del presente Decreto, dispondrán de un plazo máximo de 20 días hábiles para registrar sus permisos de acuerdo al Artículo 5° Incisos a, b y c".
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.921/013 de 24/09/2013 artículo 4.
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