PRESUPUESTO QUINQUENAL 2016-2020


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 48º. Fíjase para los funcionarios el pago de la partida por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual en un monto líquido equivalente a la suma de su Sueldo Básico y en los casos que se perciba: Progresivo, Subrogación y Compensación por tarea diferente al cargo, al que se deducirá el importe correspondiente a Montepío, y será proporcional a los días de licencia efectivamente generados con un tope de veinte (20) días. En los casos individuales que la aplicación de lo antes establecido signifique una diferencia negativa, se continuará percibiendo el monto liquidado en el anterior ejercicio, ajustado por I.P.C.


(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.114/025 de 07/10/2025 artículo 19.
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.114/025 de 07/10/2025 artículo 20.
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