Decreto Departamental de Maldonado N° 4114/025
PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL PERÍODO 2026-2030
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.114/025 de 02/12/2025.
Artículo 19. Sustitúyese el artículo 48° del Decreto Departamental N° 3947/2021, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 48°. 48.1 Fíjase para los funcionarios el pago de la partida por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual en un monto líquido equivalente a la suma de su Sueldo Básico y en los casos que se perciba: Progresivo, Subrogación y Compensación por tarea diferente al cargo, al que se deducirá el importe correspondiente a Montepío, y será proporcional a los días de licencia efectivamente generados con un tope de veinte (20) días.
48.2 Fíjase un Salario Mínimo Vacacional de $ 60.468 (pesos uruguayos sesenta mil cuatrocientos sesenta y ocho) correspondientes a veinte (20) días de licencia efectivamente generados.
48.3 El Salario Mínimo vacacional se ajustará el 1° de enero de cada año, por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) ocurrida en el año inmediato anterior”.
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.947/016 de 12/07/2016 artículo 48.
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