PRESUPUESTO QUINQUENAL 2016-2020


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 89º. Modificanse los literales A y B del artículo 38º del Decreto Departamental Nº 3821, los que quedarán redactados en los siguientes términos:
“Artículo 38º - Por cada instalación de transporte vertical se abonará:
A – Una tasa por concepto de habilitación, por coche o similar, equivalente a 3 UR (tres unidades reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.
B – Una tasa anual por coche o similar por mantenimiento, equivalente a 6 UR (seis unidades reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.
Instrúyase a la Intendencia a realizar las adecuaciones pertinentes derivadas de la presente disposición”.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.996/018 de 09/10/2018 artículo 10.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.821/006 de 19/12/2006 artículo 38 Literal A y B.
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