MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EJERCICIOS 2018-2020


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver:
      Resolución Departamental de Maldonado Nº 10.837/018 de 18/12/2018,
      Resolución Departamental de Maldonado Nº 10.684/018 de 12/12/2018.
SECCIÓN III RECURSOS 

Artículo 10º. Modifícase los literales A y B del Artículo 38º del Decreto Departamental Nº 3821/2006, en la redacción dada por el Artículo 89º del Decreto Departamental N.º 3947/2016, los que quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 38º - Por cada instalación de transporte vertical se abonará: A. Una tasa por concepto de habilitación, por coche o similar, equivalente a 6 U.R. (seis Unidades Reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble. B. Una tasa anual por coche o similar por mantenimiento, equivalente a 12 U.R. (doce Unidades Reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble. Instrúyase a la Intendencia a realizar las adecuaciones pertinentes derivadas de la presente disposición”.

(*)Notas:
Este artículo modifica a:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.947/016 de 12/07/2016 artículo 89,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.821/006 de 19/12/2006 artículo 38 Literal A y B.
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