Decreto Departamental de Maldonado N° 3982/017
MODIFICA ARTÍCULOS VARIOS DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997 (TONE).
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 08.970/017 de 04/12/2017.
Artículo 3º) Modifícase el Artículo 236º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE), en la redacción dada por el Artículo 2º) del Decreto Departamental Nº 3859/2009, Artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3876/2010 y Artículo 1º) del Decreto Departamental Nº 3904/2012, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 236º) Zona 1.4 Barrio Jardín 1 –
Normas Generales
a) Límites: Comprende los predios no incluidos en las zonas anteriores.
b) Divisiones: Esta zona se dividirá en dos Subzonas: - Subzona 1.4.1 Costanera: comprende los predios urbanos y suburbanos ubicados al Norte de la Ruta 10, que guarden la condición de frentista a la mencionada ruta y se implanten entre:
1) el límite Este del Fraccionamiento San Carlos hasta ambas aceras de la Ruta 104, exceptuando los padrones pertenecientes a
las Zonas 1.2 y 1.3.
2) la calle 13 del Balneario Buenos Aires y la calle Los Baguales de Balneario San Vicente. En todos los casos, el bloque deberá ubicarse dentro de una faja de 50m medidos a partir del límite de propiedad. - Subzona 1.4.2 Resto: comprende el resto de los predios de la Zona.
c) Normas Especiales: sólo se autorizan Bloques Bajos en la Subzona 1.4.1 Costanera. Los bloques deben proyectarse normalmente
a la Ruta 10 en un 100% del desarrollo de fachada por encima de la Planta Baja y sus proyecciones distar 8m entre sí. En conjuntos de Bloques la separación mínima entre edificios es de 8 m. Los bloques incluidos sus balcones, terrazas, salientes y basamentos deberán estar incluidos en una circunferencia de diámetro igual a 42.50 m y no podrán superar los 900 m2 de planta. En subzona 1.4.2 podrán construirse unidades locativas individuales o apareadas. La separación mínima entre unidades o pares debe ser 6m.
d) Dimensiones mínimas de predios: Bloque Bajo: Para 9m de altura: Área 1200 m2 o inferior para manzana entera Para 12m de altura: Área 2000 m2 y frente de 30 m. Conjunto de Bloques área 1500 m2. por bloque y 30 m de frente por bloque. Conjunto de unidades locativas aisladas o apareadas, 1000m2 por unidad o par.
e) Retiros mínimos: Frontales-10m para Bloques bajos sobre la Ruta 10. -6m para Bloques bajos en calles transversales. -6m
sobre Ruta 10 y predios fiscales, para el resto de las edificaciones. -4m en el resto de los casos ( Art.4 del Decreto 3733). El último piso debe galibarse sobre Retiro Frontal. Laterales: -Bloques Bajos: 3m debiendo la suma de los laterales ser superior a los 8m. -unidades locativas aisladas o apareadas: uno de 3m y el otro de 2m. De fondo: -Bloques Bajos 4m. -unidades locativas aisladas o apareadas: 3m. En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15m., se exigirá un retiro unilateral de 3m, exonerándose del retiro lateral de 2m. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3m de altura promedial.
También se puede ocupar el retiro lateral y de fondo, con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados, habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 36m2., no pudiéndose sobrepasar la altura promedial de 3m. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, exepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.
f) Altura máxima: -bloques bajos: 9m (PB+PA+PH) Área por predio de 1200 m2 o inferior para manzana entera 12m (PB + 2PA + PH) para Área por predio de 2000m2 o superior -unidades locativas aisladas 7m (P.B.+P.A.)
g) para la ocupación de solares con área inferior a 400 m2 y superior a 1000 m2 regirán los siguientes parámetros: - Superficie de terreno menor a 400m2. F.O.S. SS: 40%; F.O.S.: 40%; F.O.S. V: 50% y F.O.T. 60%. - Para superficie de terreno mayor a 1000 m2: F.O.S. SS 25%; F.O.S.: 25%; F.O.S.V: 50% - Para bloque bajo F.O.T. 70% y para resto 50% - En los solares con áreas intermedias, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.
h) Salientes y cuerpos salientes: 2m en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo. (Modificado por
Decreto Departamental Nº 3876/2010 del 6 de julio de 2010). 2.- Parámetros Opcionales para Complejos Residenciales. En suelo categorizado como suburbano por las directrices departamentales u otros instrumentos de ordenamiento territorial, cuando la superficie total del predio (área bruta) sea igual o mayor a 20 hectáreas podrá optarse por construir bloques bajos respetando los siguientes parámetros:
a) Límites Predios suburbanos comprendidos dentro de los siguientes límites : Ruta 10, proyección de la calle Bartolome Hidalgo, calle Jorge Lazaroff ,calle Tomas Guiribaldi hasta una linea paralela a la ribera a una distancia de 3,5km , por esta hasta una linea recta que pasa por el límite noreste de los padrones rurales 21881, 2045, 25650 y por el limite noreste del Balneario San Vicente según gráfico adjunto (L1).
b) Normas Especiales:
b1) Otros programas podrán ampararse a la presente normativa, debiendo su implantación contar con informe
técnico favorable o ser viable desde el punto de vista de la normativa de zonificación industrial y comercial.
b2) Los bloques incluidos sus balcones, terrazas, salientes y basamentos deberán estar incluidos en una
circunferencia de diámetro igual a 42.50 m. y no podrán superar los 900 m2. de planta.
b3) Separación mínima entre bloques: 20m
c) Dimensiones mínimas de predios: Superficie de terreno por bloque: 8.000m2
d) Retiros mínimos: - Frontales: 20m - Laterales y de fondo: 15m
e) Altura máxima: 12m (P.B. + 2 P.A. + P.H.)
f) Ocupación: F.O.S. SS: 20%; F.O.S.:20%; F.O.S. V: 70%; F.O.T.: 40%.
g) Salientes y cuerpos salientes: 2m en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y fondo.
h) Índice de ponderación: 1 (uno) También podrán admitirse programas comerciales siempre que cumplan con la reglamentación de zonificación, los parámetros anteriores y previo informe técnico favorable.”
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 236.
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