Decreto Departamental de Maldonado N° 4036/021
PRESUPUESTO QUINQUENAL 2021-2025
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver:
Resolución Departamental de Maldonado Nº 10.782/022 de 28/10/2022,
Resolución Departamental de Maldonado Nº 06.747/021 de 04/10/2021.
Artículo 3º) Los Artículos 94º y 104º quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 94º) Modifícase el Artículo 90º del Decreto Departamental N° 3947/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Tasa de Contralor de Higiene Ambiental correspondiente a cada establecimiento comercial se determinará en función de las categorías que se detallan a continuación, según la incidencia individual del servicio de contralor de higiene ambiental prestado a su respecto en el costo global del servicio de contralor asociado.
Categoría 1: monto $ 2.311
Agencia de colocaciones
Alquiler de bicicletas, motos, ciclomotores y/o cuatriciclos
Alquiler o venta de DVD - Blue ray, video juegos y/o equipos para su proyección
Antigüedades Artesanías – Bijoutería
Bombonerías
Cerrajería
Cocinas artesanales (dentro de viviendas sin venta al público in situ)
Cyber – locutorio
Escritorio comercial – seguros – trámites
Escuelas náuticas menores (surf – windsurf – kitesurf – buceo)
Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (menor a 10 plazas)
Estudio fotográfico
Estudios o consultorios profesionales
Florería Jardín de infantes – guarderías - academias o institutos (hasta 50 alumnos)
Kiosco (fuera de espacios públicos)
Librería
Manicura / Podóloga
Masajista
Mercería
Mimbrería
Peluquería (hasta 2 sillones)
Provisión - Almacén (hasta 20 m²)
Puesto de Frutas y verduras
Relojería
Reparación de calzados
Sastrería – Modista
Tapicería
Tintorería
Yuyería - Herboristería - Botica – Santería.
Categoría 2: monto $ 6.111
Alquiler de vehículos
Alquiler de maquinaria
Audio Bar – pool
Bazar
Bicicletería
Cafetería (hasta 3 mesas)
Canchas deportivas
Cantinas y comedores estudiantiles
Carnicería – pollería
Carpinterías
Carros de comidas al paso – Food trucks
Casas de compra venta – remates – consignaciones
Casa de pesca, caza o camping
Centros de enseñanza, academias, institutos (de 51 hasta 300 alumnos)
Clubes cannabicos
Decoración
Distribuidoras y depósitos (hasta 300 m²)
Equipamientos
Empresa constructora
Emisoras de radio - emisoras señal de cable
Empresa de seguridad - transporte de valores
Entretenimientos electrónicos
Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (de 11 a 50 plazas)
Estudios publicitarios
Fabrica de pastas
Fábricas o Industrias en general (hasta 300 m² )
Farmacia – homeopatía
Ferretería - barraca (hasta 300 m²)
Fiambrería
Financiera (casa de créditos)
Gimnasio
Gomería
Granja
Heladería
Herrería
Hogares de ancianos
Imprenta / Taller de Serigrafía / Ploteado
Inmobiliaria - Administración de propiedades
Joyería
Juguetería
Lavadero en Gral.
Laboratorios- clínicas – policlínicas (menores a 300 m2)
Leñería
Licorería - vinería o similares
Minimercado – supermercado – provisión - almacén (de 21 hasta 300 m)
Mueblería
Óptica
Panadería – panificadora
Papelería
Peletería – talabartería
Perfumería – cosmética
Pescadería
Pinturería
Pizzería - Chivetería (hasta 3 mesas)
Redes de cobranza/ casas de cambio / Financieras
Repuestos
Rotisería
Salón de belleza - peluquería (más de 2 sillones)
Salón de te
Sedes - club social
Servicios sanitarios (barométricas - baños químicos – fumigación – limpieza - mantenimiento de piscinas)
SPA Sex shop - Boutique erótica
Talleres mecánicos
Tatuajes y afines
Tiendas en general: venta de electrodomésticos, audios, electrónica, telefonía, computación, ropa, accesorios
Tornerías
Tornillerías
Transporte de pasajeros
Transporte de carga
Venta y recarga de gas
Veterinarias - Agro veterinaria – Estética canina Vidriería Vivero
Categoría 3: monto $ 17.814
Agencia de loterías y quinielas
Automotoras
Banco
Bar de camareras o similares
Boites – pub - resto pub – cabaret – locales bailables.
Camping (más de 200 plazas)
Canales de TV
Colegios – academias - universidades o institutos de enseñanza (más de 400 alumnos)
Depósitos o distribuidoras (más de 300 m²)
Discotecas
Empresa fúnebre
Establecimientos turísticos rurales
Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (51 a 200 plazas)
Estación de Servicio
Fábricas o industrias en general (de 300 a 500 m²)
Ferias no eventuales
Food trucks
Guarderías náuticas de embarcaciones (motor o vela)
Hotel – hostel - hostal (hasta 40 habitaciones) / Casa de huéspedes/ Pensionado
Kioscos en espacios públicos
Laboratorios – clínicas - policlínicas (de más de 300 m²)
Parque de diversiones
Restaurante / Resto Pub
Salas de cine – teatro
Salones de eventos.
Supermercado (de 301 a 400 m2)
Tiempo compartido
Categoría 4: monto $ 27.641
Barracas - ferreterías
Cementerio de mascotas
Cementerio Parque
Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (de 201 a 500 plazas)
Fábricas o industrias en general (más de 500 m²)
Hotel – hostel - hostal (más de 40 habitaciones)
Motel de alta rotatividad
Paradores en espacios públicos
Prostíbulo
Sanatorios
Supermercados (de 401 hasta 500 m² )
Categoría 5: monto $ 110.568
Supermercados (más de 500 m²)
Aquellos locales comerciales con un único contribuyente, en los que previamente se haya autorizado el funcionamiento de más de una actividad, tributará de acuerdo a la perteneciente a la categoría de mayor valor.
Facúltase al Ejecutivo Departamental a ubicar dentro de las categorías preestablecidas, nuevas actividades comerciales que a la fecha no estén previstas, así como a ajustar los montos antes señalados para el caso que los mismos resultaren mayores a los gastos estimados, abatiéndose los mismos en la proporción que corresponda, previo informe técnico de las Direcciones Generales involucradas. El total de la recaudación de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental se afectará a la financiación del servicio asociado".
Artículo 104°) Autorízase al Ejecutivo Departamental a la constitución de un fideicomiso con la finalidad de realizar obras de infraestructuras viales y de desarrollo logístico, las que serán previstas e incluidas en futuras instancias presupuestales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 214º de la Constitución de la República. El capital social de la fiduciaria deberá ser en su totalidad propiedad del Estado o de personas públicas no estatales (Artículo 33º, Numeral 35º del TOCAF). Se podrán considerar como aportes a dicho fideicomiso, previo cumplimiento de los procedimientos pertinentes y sujeto a la efectiva disposición de fondos:
a) El producido de la enajenación de bienes inmuebles ociosos.
b) Recursos de inversiones comprometidas y no ejecutadas al cierre del respectivo ejercicio.
c) Partidas originadas en la mejora de la recaudación de tributos departamentales, respecto a la previsión anual presupuestal.
d) Partidas presupuestales previstas en el Grupo Inversiones. También se autoriza al Ejecutivo Departamental, a suscribir Acuerdos de Cooperación para la Administración en la ejecución de las obras antes referidas, con el financiamiento establecido precedentemente.
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.947/016 de 12/07/2016 artículos 94 y 104.
(Decreto Confirmatorio) este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 94.
(Decreto confirmatorio) este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 104.
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