PRESUPUESTO QUINQUENAL 2021-2025


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver:
      Resolución Departamental de Maldonado Nº 10.782/022 de 28/10/2022,
      Resolución Departamental de Maldonado Nº 06.747/021 de 04/10/2021.
Artículo 3º) Los Artículos 94º y 104º quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 94º) Modifícase el Artículo 90º del Decreto Departamental N° 3947/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Tasa de Contralor de Higiene Ambiental correspondiente a cada establecimiento comercial se determinará en función de las categorías que se detallan a continuación, según la incidencia individual del servicio de contralor de higiene ambiental prestado a su respecto en el costo global del servicio de contralor asociado.

Categoría 1: monto $ 2.311

Agencia de colocaciones

Alquiler de bicicletas, motos, ciclomotores y/o cuatriciclos

Alquiler o venta de DVD - Blue ray, video juegos y/o equipos para su proyección

Antigüedades Artesanías – Bijoutería

Bombonerías

Cerrajería

Cocinas artesanales (dentro de viviendas sin venta al público in situ)

Cyber – locutorio

Escritorio comercial – seguros – trámites

Escuelas náuticas menores (surf – windsurf – kitesurf – buceo)

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (menor a 10 plazas)

Estudio fotográfico

Estudios o consultorios profesionales

Florería Jardín de infantes – guarderías - academias o institutos (hasta 50 alumnos)

Kiosco (fuera de espacios públicos)

Librería

Manicura / Podóloga

Masajista

Mercería

Mimbrería

Peluquería (hasta 2 sillones)

Provisión - Almacén (hasta 20 m²)

Puesto de Frutas y verduras

Relojería

Reparación de calzados

Sastrería – Modista

Tapicería

Tintorería

Yuyería - Herboristería - Botica – Santería.

Categoría 2: monto $ 6.111

Alquiler de vehículos

Alquiler de maquinaria

Audio Bar – pool

Bazar

Bicicletería

Cafetería (hasta 3 mesas)

Canchas deportivas

Cantinas y comedores estudiantiles

Carnicería – pollería

Carpinterías

Carros de comidas al paso – Food trucks

Casas de compra venta – remates – consignaciones

Casa de pesca, caza o camping

Centros de enseñanza, academias, institutos (de 51 hasta 300 alumnos)

Clubes cannabicos

Decoración

Distribuidoras y depósitos (hasta 300 m²)

Equipamientos

Empresa constructora

Emisoras de radio - emisoras señal de cable

Empresa de seguridad - transporte de valores

Entretenimientos electrónicos

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (de 11 a 50 plazas)

Estudios publicitarios

Fabrica de pastas

Fábricas o Industrias en general (hasta 300 m² )

Farmacia – homeopatía

Ferretería - barraca (hasta 300 m²)

Fiambrería

Financiera (casa de créditos)

Gimnasio

Gomería

Granja

Heladería

Herrería

Hogares de ancianos

Imprenta / Taller de Serigrafía / Ploteado

Inmobiliaria - Administración de propiedades

Joyería

Juguetería

Lavadero en Gral.

Laboratorios- clínicas – policlínicas (menores a 300 m2)

Leñería

Licorería - vinería o similares

Minimercado – supermercado – provisión - almacén (de 21 hasta 300 m)

Mueblería

Óptica

Panadería – panificadora

Papelería

Peletería – talabartería

Perfumería – cosmética

Pescadería

Pinturería

Pizzería - Chivetería (hasta 3 mesas)

Redes de cobranza/ casas de cambio / Financieras

Repuestos

Rotisería

Salón de belleza - peluquería (más de 2 sillones)

Salón de te

Sedes - club social

Servicios sanitarios (barométricas - baños químicos – fumigación – limpieza - mantenimiento de piscinas)

SPA Sex shop - Boutique erótica

Talleres mecánicos

Tatuajes y afines

Tiendas en general: venta de electrodomésticos, audios, electrónica, telefonía, computación, ropa, accesorios

Tornerías

Tornillerías

Transporte de pasajeros

Transporte de carga

Venta y recarga de gas

Veterinarias - Agro veterinaria – Estética canina Vidriería Vivero

Categoría 3: monto $ 17.814

Agencia de loterías y quinielas

Automotoras

Banco

Bar de camareras o similares

Boites – pub - resto pub – cabaret – locales bailables.

Camping (más de 200 plazas)

Canales de TV

Colegios – academias - universidades o institutos de enseñanza (más de 400 alumnos)

Depósitos o distribuidoras (más de 300 m²)

Discotecas

Empresa fúnebre

Establecimientos turísticos rurales

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (51 a 200 plazas)

Estación de Servicio

Fábricas o industrias en general (de 300 a 500 m²)

Ferias no eventuales

Food trucks

Guarderías náuticas de embarcaciones (motor o vela)

Hotel – hostel - hostal (hasta 40 habitaciones) / Casa de huéspedes/ Pensionado

Kioscos en espacios públicos

Laboratorios – clínicas - policlínicas (de más de 300 m²)

Parque de diversiones

Restaurante / Resto Pub

Salas de cine – teatro

Salones de eventos.

Supermercado (de 301 a 400 m2)

Tiempo compartido

Categoría 4: monto $ 27.641

Barracas - ferreterías

Cementerio de mascotas

Cementerio Parque

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (de 201 a 500 plazas)

Fábricas o industrias en general (más de 500 m²)

Hotel – hostel - hostal (más de 40 habitaciones)

Motel de alta rotatividad

Paradores en espacios públicos

Prostíbulo

Sanatorios

Supermercados (de 401 hasta 500 m² )

Categoría 5: monto $ 110.568

Supermercados (más de 500 m²)

Aquellos locales comerciales con un único contribuyente, en los que previamente se haya autorizado el funcionamiento de más de una actividad, tributará de acuerdo a la perteneciente a la categoría de mayor valor.

Facúltase al Ejecutivo Departamental a ubicar dentro de las categorías preestablecidas, nuevas actividades comerciales que a la fecha no estén previstas, así como a ajustar los montos antes señalados para el caso que los mismos resultaren mayores a los gastos estimados, abatiéndose los mismos en la proporción que corresponda, previo informe técnico de las Direcciones Generales involucradas. El total de la recaudación de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental se afectará a la financiación del servicio asociado".

Artículo 104°) Autorízase al Ejecutivo Departamental a la constitución de un fideicomiso con la finalidad de realizar obras de infraestructuras viales y de desarrollo logístico, las que serán previstas e incluidas en futuras instancias presupuestales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 214º de la Constitución de la República. El capital social de la fiduciaria deberá ser en su totalidad propiedad del Estado o de personas públicas no estatales (Artículo 33º, Numeral 35º del TOCAF). Se podrán considerar como aportes a dicho fideicomiso, previo cumplimiento de los procedimientos pertinentes y sujeto a la efectiva disposición de fondos:

a) El producido de la enajenación de bienes inmuebles ociosos.

b) Recursos de inversiones comprometidas y no ejecutadas al cierre del respectivo ejercicio.

c) Partidas originadas en la mejora de la recaudación de tributos departamentales, respecto a la previsión anual presupuestal.

d) Partidas presupuestales previstas en el Grupo Inversiones. También se autoriza al Ejecutivo Departamental, a suscribir Acuerdos de Cooperación para la Administración en la ejecución de las obras antes referidas, con el financiamiento establecido precedentemente.













(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.947/016 de 12/07/2016 artículos 94 y 104.
(Decreto Confirmatorio) este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 94.
(Decreto confirmatorio) este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 104.
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