PRESUPUESTO QUINQUENAL 2021-2025


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver:
      Resolución Departamental de Maldonado Nº 10.782/022 de 28/10/2022,
      Resolución Departamental de Maldonado Nº 06.747/021 de 04/10/2021.
Artículo 67°) Las unidades de propiedad horizontal que hayan obtenido el final de obras de las edificaciones y la inscripción del plano de mensura y fraccionamiento bajo el régimen de propiedad horizontal en la Dirección Nacional de Catastro podrán exonerar el 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales general municipal, alumbrado público y de video vigilancia pública y de las tasas de conservación de pavimento y forestal, hasta la primera enajenación a cualquier título u ocupación permanente o temporal del inmueble. El beneficio deberá gestionarse anualmente por cada padrón individual con anterioridad al 31 de octubre de cada año y sus requisitos ajustarse a la reglamentación que oportunamente dicte el Ejecutivo.


(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.080/023 de 08/08/2023 artículo 21.
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