ADECUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO ESTABLECIDO POR EL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 4036/2021.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

CAPÍTULO IV – INCENTIVOS FISCALES

Artículo 21º- Sustitúyese el Artículo 67º del Decreto Departamental Nº 4036, por el siguiente:
“Las unidades de propiedad horizontal que hayan obtenido el final de obras de las edificaciones y la inscripción del plano de mensura y fraccionamiento bajo el régimen de propiedad horizontal de la Dirección Nacional de Catastro podrán exonerar el 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, los adicionales de dicho tributo y las tasas de conservación de pavimento y forestal. Las urbanizaciones de propiedad horizontal (Ley Nº 17.292) podrán exonerar el 50% de los tributos antes referidos, luego de la aprobación del plano definitivo. En ambos casos, la exoneración será hasta la primera enajenación a cualquier título u ocupación permanente o temporal del inmueble. El beneficio deberá gestionarse anualmente por cada padrón individual y sus requisitos ajustarse a la reglamentación que oportunamente dicte el Ejecutivo Departamental”.


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 67.
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