EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO A LOS TERRENOS BALDÍOS, ÁREA PARQUIZADA Y FORESTADA


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 6º) Las solicitudes de exoneración deberán formularse antes del 1º de octubre del ejercicio anterior al que se gestiona la exoneración. Dichas exoneraciones serán concedidas previo informe de la Dirección de Parques y Jardines que deberá controlar la adecuación de la gestión de la presente reglamentación.- 

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 68.
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