BENEFICIOS FISCALES, ESTÍMULOS TRIBUTARIOS Y FACILIDADES DE PAGO DE ADEUDOS


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver:
      Resolución Departamental de Maldonado Nº 03.870/022 de 29/04/2022,
      Resolución Departamental de Maldonado Nº 03.413/022 de 07/04/2022.
Artículo 2°) Para los contribuyentes referidos en el Artículo 1º, numeral 1.1.  a) el vencimiento de la obligación tributaria inmobiliaria será el 31 de diciembre de 2022; b) conservarán el descuento de buen pagador establecido en el Artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3712/1997, en la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3807/2005, si proceden a cancelar al 31 de diciembre de 2022 el importe no exonerado.

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