REVISIÓN PARCIAL DEL “PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL EJE APARICIO SARAVIA” - ZONA FRANCA


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 05.021/022 de 25/05/2022.
ARTÍCULO 5°) Agrégase al Decreto Departamental N° 3911/2012, el siguiente artículo:

"Artículo 18 (Bis). Parque Metropolitano de Actividades en Régimen de Zona Franca.

A) Retiros mínimos:
Frontales sobre avenidas: 20 metros.
Frontal sobre humedal: 40 metros.
Laterales: 10 metros.
Distancia entre bloques: En caso de conjunto de edificaciones, la separación entre volúmenes deberá ser superior a 20 metros.

B) Altura máxima: 12m (PB + 3PA).
El Ejecutivo Departamental podrá autorizar en una de las edificaciones, mediante resolución fundada, previo informe de las oficinas competentes, e identificando la no alteración del modelo establecido en el Decreto Departamental N° 3911/2012, un excedente de hasta un 50% de la altura máxima antes referida.

C) FOS SS: 0%.

D) Ocupación:
F.O.S: 20%.
F.O.T: 40%.
F.O.S V: 60%.
FIS (Factor de impermeabilización de suelo): 40%".
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