Decreto Departamental de Maldonado N° 4056/022
PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADO "PAI MARINA BEACH"
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 08.435/022 de 31/08/2022.
Artículo 13º) Ocupación y edificabilidad
En la Zona 1.4 Barrio Jardín del Sector La Barra y Manantiales se crea la “Subzona 1.4.4 Marina Beach” y sus parámetros se incorporan en el Artículo 236º del TONE en la redacción dada por el Decreto Departamental Nº 4042/2021.
En el numeral "1) Zona 1.4 Barrio Jardín - Normas Generales¨ literal "b) Divisiones:¨ se agrega-"Subzona 1.4.4 Marina Beach: comprende los padrones ubicados entre el limite este del padrón 18166 y el limite oeste del padron 18203, excluyendo los mencionados."
En el literal c, se agrega "c4) 1.4.4 Marina Beach: El predio debe permanecer con sus niveles altimétricos naturales, solo podrán ser alterados en los sectores en que se implante la edificación, su caminería de acceso y las conexiones con las redes (eléctrica, saneamiento, agua potable, etc.) no se permite el enjardinado, ni la incorporación de especies exóticas. En el retiro frontal, excluyendo la servidumbre de paso, se deberá definir un área de intervención que no podrá superar el 50 % de la superficie libre entre la edificación y la servidumbre, el resto será área de conservación. No se permitirá la implantación de cortinas de árboles que impidan las visuales hacia el mar. Se debe asegurar el mantenimiento de las visuales desde la Ruta 10, no se permiten construcciones secundarias en retiros ni permanentes, ni transitorias (lonas, cañas, etc.). Podrán construirse Unidades Locativas Aisladas, Apareadas y Edificación Baja. Los Hoteles podrán usar los Parámetros Opcionales previstos en el Artículo 308 del TONE (redacción dada por Decreto 3889) debiendo respetar una Altura Máxima de 7m y FOS NNP: 50%.¨
En el literal "e) Retiros mínimos", frontales" debe agregarse: - en subzona 1.4.4 Marina Beach: sobre Ruta 10: 15m (10m de servidumbre de paso + 5m) y cumplir con la Legislación Nacional¨
En el literal "g) agregar - en subzona 1.4.4 Marina Beach: el FOS SS: 0% (no se permiten subsuelos) FOS
25% FOS PA: 20%, FOS NNP (natural no pavimentado): 60% y FOT: 45%”.
(*)Notas:
Este artículo modifica a:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.042/021 de 28/12/2021 artículo 1,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 236.
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