Decreto Departamental de Maldonado N° 4060/022
MODIFICACIÓN DECRETOS DEPARTAMENTALES Nº 3718/1997 Y Nº 3927/2014 - REFERENTE A PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ÁREA ENTRE LAS LAGUNAS JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
ARTÍCULO 10°.- Modificase el Artículo 245.2°) del Decreto Departamental N° 3718/1997, en la redacción dada por el artículo 39° (Conjuntos) del Decreto Departamental N° 3927/2014, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 245.2°) Conjuntos de viviendas. Para las actuaciones de vivienda en conjuntos se establecen las siguientes condiciones generales:
Debido a que la fuente de los gráficos para la división en zonas y subzonas tiene escasa precisión y baja resolución, la definición final para el lote de actuación se establecerá en cada caso a partir del relevamiento profesional realizado por ingeniero agrimensor habilitado, verificado y aprobado por la dependencia técnica correspondiente de la Intendencia. En ningún caso las obligaciones y facultades de la propiedad inmueble resultarán automáticamente de los gráficos del Plan sino del relevamiento profesional aprobado.
Para actuaciones de alojamiento diferentes de vivienda se computará una Unidad Locativa cada 1.000 (mil) metros cuadrados o fracción y en general, las edificaciones para servicios comunes o similares en el área libre obligatoria deberá respetar un mínimo de FOS natural no pavimentado de 95% (noventa y cinco por ciento) con un FOS máximo de 1% (uno por ciento) respecto al área bruta del predio.
Es obligatorio mantener las condiciones naturales y el carácter de la zona de implantación a los efectos de preservar los mismos y se podrá exigir que se respeten áreas significativas y características del lugar, ya sean naturales o antropizadas, incluyéndose entre éstas los sitios arqueológicos y/o paleontológicos.
En los aspectos no contemplados en este Plan rige el Decreto Departamental N° 3382/1978 (Clubes de Campo, concordantes y modificativos)."
(*)Notas:
Este artículo modifica a:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.927/014 de 25/03/2014 artículo 39,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 245 (ARTÍCULO 245.2).
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