MODIFICACIÓN DECRETOS DEPARTAMENTALES Nº 3718/1997 Y Nº 3927/2014 - REFERENTE A PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ÁREA ENTRE LAS LAGUNAS JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Articulo 30° del Decreto Departamental N° 3927/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 30°) Zona 2.2 Chacras Marítimas. Comprende el territorio contiguo a la Zona Costera Sur, cuyo nivel topográfico se ubica por encima de la curva de nivel más 10 (referido a Cero Oficial).
En general para los suelos de la Zona 2.2 Chacras Marítimas se establece el Régimen General de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona reglamentada, que corresponde a suelo en régimen general de gestión y puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones urbanísticas, identificada por las iniciales ZR.
En la Zona 2.2 Chacras Marítimas, a efectos de las condiciones para la división de suelo y de los parámetros para la ocupación y la edificación, se distinguen tres subzonas:
2.2.1 Baja: se extiende entre la curva de nivel más 10 y la curva más 20 (referidas a Cero Oficial);
2.2.2 Media: se extiende entre la curva de nivel más 20 y la curva más 30 (referidas a Cero Oficial);
2.2.3 Alta: se extiende sobre la curva de nivel más 30 (referida a Cero Oficial).
Se establecen áreas territoriales en Régimen Particular de Gestión de Suelo: zona de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial, que son enclaves de suelo con regulaciones que corresponden a ZR zona reglamentada pero sujetos a promoción departamental para actuaciones que implican la transformación en suelo suburbano residencial campestre o suelo suburbano turístico residencial, identificadas por las iniciales ZPR.
Para las áreas de suelo rural a las que se aplique el atributo de Potencialmente Transformable en Suburbano corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada a efectos de poder concretar la transformación."

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.927/014 de 25/03/2014 artículo 30.
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