Decreto Departamental de Maldonado N° 4060/022
MODIFICACIÓN DECRETOS DEPARTAMENTALES Nº 3718/1997 Y Nº 3927/2014 - REFERENTE A PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ÁREA ENTRE LAS LAGUNAS JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
ARTÍCULO 36°.- Modificase el Artículo 247.2°) del Decreto Departamental N° 3718/1997, en la redacción dada por el artículo 67° (Condiciones particulares de diseño urbano y arquitectónico) del Decreto Departamental N° 3927/2014, de la siguiente manera:
"Artículo 247.2°) Diseño de espacios verdes. Para el diseño de jardines, paisaje y áreas verdes, se deberá tener en cuenta que:
a) el uso del agua con fines domésticos será prioritario ante su uso para la jardinería, lagos de carácter paisajístico, y otros usos recreativos;
b) se limita a un máximo del 15% del área total del predio, la superficie (jardines, piscinas, lagos u otros) que pueda demandar el uso de agua con abastecimiento desde el subsuelo, ya sea para riego, abastecimiento, reposición u otro uso cualquiera en que pueda requerirse, debiendo quedar el resto de la superficie sin edificar con el terreno natural;
c) se potenciará la vegetación nativa del lugar, como es el caso del matorral psamófilo y el monte nativo;
d) se dará preferencia a la utilización de compuestos orgánicos en las funciones de: herbicida, fungicida, insecticida, fertilizante y demás elementos necesarios para el manejo de áreas verdes;
e) se limitará y condicionará la utilización de agrotóxicos y nutrientes, teniendo en cuenta distintos grados de exigencias: prohibir su uso para la Zona 2.5. de Prioridad Ambiental y en el resto del área se realizará un uso responsable de estos productos, buscando entre otros objetivos minimizar su migración en el territorio a través de los escurrimientos de agua y demás factores, al tiempo que utilizar elementos para captar posibles fugas."
(*)Notas:
Este artículo modifica a:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.927/014 de 25/03/2014 artículo 67,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 247 (ARTÍCULO 247.2).
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