ADECUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO ESTABLECIDO POR EL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 4036/2021.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 10º- Sustitúyese el Artículo 38º del Decreto Departamental Nº 3622, el que queda redactado de la siguiente manera: “Entiéndase por zona urbanizada a los efectos de la aplicación del Impuesto a los terrenos baldíos, aquella que la Intendencia establezca mediante la reglamentación, de acuerdo a la política urbanística departamental”.


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.622/990 de 21/09/1990 artículo 38.
Ayuda