ADECUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO ESTABLECIDO POR EL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 4036/2021.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º- Adécuase el Presupuesto por Programa de sueldos, gastos e inversiones, establecido por el Decreto Departamental Nº 4036/2021, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes y en los Anexos que forman parte de este Decreto.

Artículo 2º- El presente Decreto se aplicará desde el 1º de enero de 2023, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de aplicación en el tiempo. Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Decreto se expresan a valores del 1º de enero de 2023. Las cantidades establecidas en los artículos de este Decreto son nominales y se expresan a valores del 1º de enero de 2023 con excepción de aquellas disposiciones que se establezca lo contrario.

Artículo 3º- Autorízase al Ejecutivo Departamental a efectuar las correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se comprueben en la Modificación Presupuestal 2023-2025, previo informe de la Dirección de Auditoría Interna y Gestión Presupuestal. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Junta Departamental, quien podrá, en un plazo de diez días hábiles, expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiere expresión en contrario, el Ejecutivo Departamental introducirá las correcciones por acto administrativo. Si la Junta Departamental se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas.

Artículo 4º- Modifícase el Artículo 9º del Decreto Departamental Nº 4036/2021, el que queda redactado de la siguiente manera: “Dentro de cada ejercicio y hasta el 31 de diciembre de cada año, los créditos podrán ser traspuestos, de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Entre Programas: Serán autorizados por el Ejecutivo Departamental siempre que no se afecte el cumplimiento de los objetivos propuestos por el programa, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda.
2) Dentro de un mismo Programa y Dirección General: Las trasposiciones deberán ser autorizadas por el Jerarca de la Dirección General, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda. En todos los casos, las trasposiciones autorizadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
A. Los grupos u objetos estimativos no podrán ser reforzantes.
B. Sólo se podrá trasponer –con las limitaciones establecidas- hasta el monto del crédito disponible no comprometido.
C. Grupo 0: Sólo se podrán realizar trasposiciones dentro del propio grupo. Los créditos de este grupo no podrán ser reforzantes de ningún otro            grupo de gastos, excepto disposición expresa en contrario. Del mismo modo, no podrá recibir refuerzos de ningún otro grupo de gastos. D. Grupo 1: Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7; y desde los grupos 2, 5 y 7. El objeto 141 no podrá ser reforzante.
Grupo 2. Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, exceptuando el grupo 0 y 7; y desde los grupos 1, 5 y 7. Los objetivos del sub-grupo 21 no podrán ser reforzantes.
Grupo 3. Sólo se podrá trasponer entre sí, y hacia el resto de los grupos exceptuando el grupo 0, 6 y 7, y recibir trasposiciones desde los grupos 1, 2, 3, 5 y 7.
Grupo 5. Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7, y desde los grupos 1, 2, 3, 5 y 7.
Grupo 6. Se podrá trasponer entre sí, y desde el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 3.
Grupo 7. Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto el grupo 0.
3) Las trasposiciones en los programas de los Municipios seguirán todos los criterios establecidos en el presente artículo. Dentro del programa de cada Municipio se podrán trasponer créditos únicamente por acto administrativo del Concejo Municipal”.


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 9.
SECCIÓN II – FUNCIONARIOS

Artículo 5º- Auméntase el sueldo básico de los funcionarios, a excepción de los que cumplen funciones en cargos de particular confianza y cargos electivos, en las siguientes condiciones: a partir del 1º de enero de 2024: Grados 2 al 5: $ 600 (pesos uruguayos seiscientos); Grados 6 al 10: $ 500 (pesos uruguayos quinientos); Grados 11 al 13: $ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos). Las cantidades antes referidas se expresan a valores del 1º de enero de 2024 y son nominales.

Artículo 6º- Adécuase el monto de la partida prevista en el literal B) del Artículo 56º del Decreto Departamental Nº 4036 en hasta $ 3.100.000 (pesos uruguayos tres millones cien mil) anuales, que se ajustará en las mismas condiciones y oportunidades que las retribuciones de los funcionarios municipales.

Artículo 7º- Suprímase la referencia “Licenciado en Enfermería” establecida en el Artículo 29º del Decreto Departamental Nº 3881, en la redacción dada por el Artículo 17º del Decreto Departamental Nº 3947 en el Escalafón Especializado – Subescalafón Servicios Médicos -.

SECCIÓN III – RECURSOS

CAPÍTULO I – ADICIONAL

Artículo 8º- Establécese a partir del 1º de enero de 2024 y únicamente por dicho ejercicio, un adicional al Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, equivalente al 0,45% sobre los valores imponibles de dicho tributo, el que se aplicará a los padrones que integren edificios que superen el siguiente número de niveles: planta baja y tres niveles en altura, así como también a los establecimientos comerciales de grandes superficies. Su producido se destinará a la financiación de equipamiento en altura para combatir incendios, el que será afectado a los servicios de la Dirección Nacional de Bomberos en el Departamento de Maldonado. A los efectos de este adicional se entiende por establecimientos comerciales de grandes superficies aquellos que superen los 500 metros cuadrados. Exonérase del pago del adicional establecido en la presente disposición a los padrones cuyo valor imponible no supere el expresado en el literal c) del Artículo 61º del Decreto Departamental Nº 4036.

CAPÍTULO II – IMPUESTO A LOS TERRENOS BALDÍOS

Artículo 9º- Modifícase el Artículo 37º del Decreto Departamental Nº 3622, el que queda redactado de la siguiente manera: “Los predios baldíos, existentes en las zonas urbanizadas del Departamento, estarán gravados por el “Impuesto a los terrenos baldios” según su ubicación y demás condiciones que se determinarán en el presente Decreto Departamental y por vía reglamentaria”.


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.622/990 de 21/09/1990 artículo 37.
Artículo 10º- Sustitúyese el Artículo 38º del Decreto Departamental Nº 3622, el que queda redactado de la siguiente manera: “Entiéndase por zona urbanizada a los efectos de la aplicación del Impuesto a los terrenos baldíos, aquella que la Intendencia establezca mediante la reglamentación, de acuerdo a la política urbanística departamental”.


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.622/990 de 21/09/1990 artículo 38.
Artículo 11º- Modifícase el Artículo 2º del Decreto Departamental Nº 3413, en la redacción dada por el Artículo 52º del Decreto Departamental Nº 3622, el que queda redactado de la siguiente manera: “Las áreas parquizadas y forestadas susceptibles de exoneración deberán ser linderas a áreas edificadas, todas del mismo contribuyente”.


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.413/980 de 02/05/1980 artículo 2.
Artículo 12º- Facúltase al Intendente a exonerar del Impuesto a los terrenos baldíos cuando se verifique la existencia de inmuebles localizados en suelo urbano no consolidado, o predios que carezcan de la posibilidad de acceso por vía pública y de conexión a las redes públicas de infraestructura. La solicitud de exoneración del referido impuesto, se realizará anualmente y deberá otorgarse previo informe técnico, en las condiciones que determine la reglamentación.

Artículo 13º- Derógase el Artículo 48º del Decreto Departamental Nº 3622 y el Artículo 4º del Decreto Departamental Nº 3413.


(*)Notas:
Derogó a:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.622/990 de 21/09/1990 artículo 48 Derogada/o,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.413/980 de 02/05/1980 artículo 4 Derogada/o.
CAPÍTULO III – CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS

Artículo 14º- Es Contribución por Mejoras la obligación tributaria cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio económico particular, proporcionado al contribuyente por la realización de una obra pública y cuyo producido se destina a cubrir el costo de la misma. Para su aplicación es necesario que se realice la obra pública y que esta obra produzca una valorización de los inmuebles sobre los cuales recaerá el tributo.

Artículo 15º- Son sujetos pasivos de la Contribución por Mejoras los titulares de derechos reales de inmuebles frentistas y los comprendidos en la zona declarada de influencia de la obra pública departamental que lo genera, beneficiados por dicha obra.

Artículo 16º- Desígnase con el nombre de “cuenta” al importe total o las cuotas parciales que deba abonar un titular de un derecho real por concepto de contribución por mejoras. Las cuentas debidamente conformadas y/o actualizadas por la autoridad competente, constituirán título ejecutivo contra las propiedades beneficiadas; considerándose que el monto de dicha cuenta equivale al beneficio individual de cada propiedad.

Artículo 17º- La Intendencia, una vez finalizada la obra, confeccionará el costo de la misma, declarará la zona de influencia –en caso de determinarse- y procederá a la notificación por aviso publicado por tres días consecutivos en el “Diario Oficial”. Dicha notificación será suficiente para los procedimientos, acciones y gestiones posteriores que correspondan.

Artículo 18º- El costo de la obra gravará a los inmuebles beneficiados de acuerdo a los siguientes criterios de aproximación:
a) Contribuyentes Frentistas: no menos del 60% (sesenta por ciento). Si no se estableciera zona de influencia que exceda la de los predios frentistas, los titulares de derechos reales de los inmuebles frentistas contribuirán con el 100% (cien por ciento) del costo de las obras.
b) Contribuyentes No Frentistas: en zonas de influencia: hasta el 40% (cuarenta por ciento) restante.
La prestación tiene como límite total el costo de la obra y gravará a cada contribuyente en proporción al valor imponible   del inmueble establecido  para el pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana en el ejercicio que finalice la obra. En caso de establecerse zonas de influencia, las proporciones se harán luego de fijado el total contributivo por grupo de Contribuyentes Frentistas y Contribuyentes No Frentistas respecto de los totales de cada grupo. Sin perjuicio de lo anterior, dependiendo del tipo de obra, y el efecto que genere la misma en su área de influencia, podrán establecerse criterios de aproximación distintos, los cuales dependerán siempre de estudios técnicos adecuados que los sustenten. Dichos criterios deberán fijarse por la vía reglamentaria.

Artículo 19º- La contribución que adeude cada contribuyente por estos conceptos, podrá cancelarse al contado, en cuotas o conjuntamente con el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, en la forma que determine el Ejecutivo Departamental.

Artículo 20º- Quedan derogadas en lo pertinente, todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente a las incluidas en el presente Capítulo.

CAPÍTULO IV – INCENTIVOS FISCALES

Artículo 21º- Sustitúyese el Artículo 67º del Decreto Departamental Nº 4036, por el siguiente:
“Las unidades de propiedad horizontal que hayan obtenido el final de obras de las edificaciones y la inscripción del plano de mensura y fraccionamiento bajo el régimen de propiedad horizontal de la Dirección Nacional de Catastro podrán exonerar el 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, los adicionales de dicho tributo y las tasas de conservación de pavimento y forestal. Las urbanizaciones de propiedad horizontal (Ley Nº 17.292) podrán exonerar el 50% de los tributos antes referidos, luego de la aprobación del plano definitivo. En ambos casos, la exoneración será hasta la primera enajenación a cualquier título u ocupación permanente o temporal del inmueble. El beneficio deberá gestionarse anualmente por cada padrón individual y sus requisitos ajustarse a la reglamentación que oportunamente dicte el Ejecutivo Departamental”.


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 67.
SECCIÓN IV - AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 22º- Créase una Comisión Especial al amparo del Artículo 278º de la Constitución de la República, con el fin de promover e implementar la Agenda 2030 en el territorio departamental. Dicha Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva y se integrará en forma permanente con los representantes que designe el Intendente. Asimismo, podrán participar delegados de entidades que tengan responsabilidad sobre una o más metas de Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Artículo 23º- A la Comisión Especial le compete:
A) Proponer estrategias, instrumentos, acciones y programas para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
B) Desarrollar acciones para alinear políticas, programas, proyectos y presupuesto con metas de Objetivos de Desarrollo Sostenible.
C) Realizar el seguimiento y monitoreo de las metas prioritarias.
D) Implementar evaluaciones de los programas de impacto.
E) Formular informes relativos a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
F) Elaborar insumos para capacitación y debates sobre desarrollo sostenible.
G) Promover la organización de talleres de intercambios de experiencias y aprendizajes.
H) Identificar, sistematizar y divulgar buenas prácticas e iniciativas que colaboren para el alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
I) Promover la articulación con entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 24º - Siga al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos. Declárase urgente


                                                                                                                                       Darwin Correa
Presidente

Susana Hualde                                                                                         
Secretaria General





LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO II. Maldonado 7 de setiembre de 2023

Decreto Nº 4080/2023 – CONFIRMATORIO

Artículo 1°. Acéptanse las observaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas, en su Dictamen Constitucional del 6 de setiembre de 2023. Respecto a las observaciones expresadas en los párrafos 2.2) y 3.2) instrúyase al Ejecutivo Departamental a realizar las correspondientes correcciones, en cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza N.º 71 del Tribunal de Cuentas.-

Artículo 2°. Sanciónase en definitiva el Decreto Departamental N.º 4080/2023, Modificación Presupuestal para el Período 2023-2025. Pase al Ejecutivo a todos sus efectos. Declárase urgente.

Osvaldo Matteu
1er Vicepresidente

Susana Hualde
Secretaria General
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