Artículo 6º- Adécuase el monto de la partida prevista en el literal B) del Artículo 56º del Decreto Departamental Nº 4036 en hasta $ 3.100.000 (pesos uruguayos tres millones cien mil) anuales, que se ajustará en las mismas condiciones y oportunidades que las retribuciones de los funcionarios municipales.Ayuda