Decreto Departamental de Maldonado N° 4092/024
MODIFICACIÓN DECRETO DEPARTAMENTAL N° 3718/1997 (TONE)
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo Único
Modifícase el Art. 13º del Decreto Departamental Nº 3718/1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13º) Registros. Para poder suscribir un proyecto, los arquitectos o ingenieros civiles, los constructores, las empresas de demolición y los técnicos instaladores sanitarios, deberán estar inscriptos en los registros respectivos que llevará la Dirección de Control Edilicio y estar al día en el pago de la tasa anual, cuando ello corresponda.
La reglamentación regulará los requisitos para la inscripción y las sanciones a aplicar a los técnicos, instaladores y constructores que incurran en falsas declaraciones y omisiones en la gestión del expediente (Art. 55º del Decreto Departamental 3718/1997), debiendo considerarse como circunstancia agravante la cantidad de expedientes observados que posea cada uno".
Siga al Ejecutivo a sus efectos.
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 13.
Alexandro Infante
Presidente
Susana Hualde
Secretaria General
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