Decreto Departamental de Maldonado N° 4101/024
DIRECTRICES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Capítulo IV
Disposiciones finales
Artículo 15: Se modifica el Art 32 del Decreto Departamental Nº 3867/2010 quedando redactado de la siguiente manera:
Directrices específicas según la dimensión Físico – Espaciales
a) Reconocimiento de áreas singulares de la Microrregión ratificando la diversificación en la oferta turística en uso y en estacionalidad, con propuestas para baja temporada.
Líneas de acción:
a1) puesta en valor de la costa y el sistema insular, del paisaje serrano, del área rural, del sistema hídrico (Arroyo Maldonado, Laguna del Diario, Río de la Plata, Océano Atlántico) y del patrimonio histórico-cultural. Circuitos estacionales y temáticos diferenciados;
a2) puesta en valor de la historia e identidad de San Fernando de Maldonado y Punta del Este;
a3) difusión de capacidades y ofertas existentes en la aglomeración.
b) Posicionamiento de Maldonado-Punta del Este en relación a otros centros balnearios internacionales como destino turístico, residencial, de servicio y de actividades económicas y de negocios. Líneas de acción:
b1) adecuación de la imagen de la localidad y su perfil turístico acorde a los requerimientos de mercados diferenciales e internacionales;
b2) incorporación a la oferta turística del Departamento de la modalidad de turismo de convenciones.
b3) Destacar elementos patrimoniales que lo caracterizan, planificando la conservación, revalorización, y creando circuitos de valor histórico que involucren a la Plaza del Vigía- el Cuartel de Dragones - el Paseo San Fernando-la Catedral-la Plaza - el Museo Mazzoni.
b4) Fomentar las actividades turísticas vinculadas a los mercados artesanales y los sitios patrimoniales.
b5) Fomentar una revitalización con énfasis en la densificación en las áreas urbanas que cuentan con servicios de infraestructura.
b6) Fomentar el desarrollo de un proyecto urbano para el Centro de Maldonado, con el objeto de calificar la circulación peatonal y los espacios públicos, en particular la Plaza San Fernando y su entorno incluyendo la definición del carácter de la calle Sarandí dado que se corresponde con el Régimen de Gestión Zona Protección Histórico-Patrimonial (ZPHP) expresado en la Lámina OR02.
b7) Ampliar la oferta de servicios urbanos, particularmente de espacios públicos equipados, mejorando las condiciones del hábitat de toda la población y garantizando el derecho a la ciudad,
c) Mejoramiento de la accesibilidad/movilidad local.
Líneas de acción:
c1) Fortalecimiento de la movilidad en relación a las localidades próximas, a nivel regional, y de su equipamiento;
c2) Mejora de las capacidades de estacionamiento en temporada.
c3) Planificar el desarrollo de la estructura territorial y su red de movilidad para garantizar la adecuada conectividad y la accesibilidad a bienes y servicios del territorio.
c4) Aumentar la eficiencia y la efectividad de transporte de pasajeros y mercancías, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas y disminuir la plaza automotriz tanto en épocas de baja como de alta temporada.
c5) Mejorar la estructura de movilidad urbana completando y complementándola con el transporte público, la ampliación de redes de ciclovías y las áreas peatonales
c6) Mejorar la seguridad vial, incluyendo la red de ciclovías y bicisendas. Evaluando posible peatonalización y calles compartidas, recalificación de veredas, cruces seguros, sistemas de navegación peatonal, rutas de camino escolar, red de vías ciclistas, estacionamiento para bicicletas, con un diseño vial seguro y zonas de tránsito calmado.
c7) Atender al conflicto de usos en algunas áreas por la coexistencia de bicicletas, motos, transporte pesado y camionetas livianas.
d) Fortalecimiento de la infraestructura de accesibilidad y servicios para la conectividad regional y extra regional.
Líneas de acción:
d1) Mejora de la infraestructura portuaria;
d2) Mejora de la infraestructura de servicios de acceso terrestre;
e) Consolidación de la infraestructura de saneamiento.
Línea de acción: extensión de la cobertura de saneamiento en la trama urbana consolidada, según previsiones del plan al 2025.
f) Consolidación del proceso de desarrollo de actividades educativas públicas y privadas.
Línea de acción: reposicionamiento en la región como ciudad universitaria.
g) Recalificación de la imagen de la ciudad con el perfil que la caracteriza.
Línea de acción: adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente para la Aglomeración (imagen urbana del frente costero y centralidades), sobre la base de la reafirmación de las cualidades de la actual morfología: predominio de los espacios libres a nivel de las parcelas, asociación de edificaciones por espacio y no por medianeras, relativa esbeltez en las construcciones, retiros en todas las orientaciones en función de la altura de las edificaciones, concentración de bloques altos (“torres”) en perímetros seleccionados y vivienda colectiva en tres categorías de agrupamientos (“bloque bajo, medio y alto”), entre otras.
h) Mejoramiento de la imagen urbana y la calidad del espacio público.
Línea de acción:
h1) ordenamiento del espacio de uso público y de las áreas verdes urbanas, estudios especiales de las ramblas urbanas.
h2) plantear pautas específicas para la gestión de espacios públicos. En la planificación de nuevos espacios públicos o en el manejo y gestión de espacios públicos existentes, sean calles y caminos, o plazas y parques, se procederá a:
1. Prever la posible laminación de los aportes pluviales.
2. En particular, en plazas y parques, aplicar el principio del impacto hidrológico cero.
3. Minimizar las intervenciones en las áreas de fragilidad ecosistémica, con el objeto de preservar sus servicios ambientales.
4. En caso de espacios públicos emplazados dentro de áreas con tutelas hidrobiológicas (como humedales, corredores ribereños o parches de vegetación) se minimizarán las afectaciones de tales elementos, mitigándose si fuese del caso anteriores obras que afectasen tales ámbitos tutelados.
5. Poner en valor los espacios públicos que destacan por el interés paisajístico de las figuras y fondos escénicos, concientizando sobre sus valores ecológicos.
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.867/010 de 27/04/2010 artículo 32.
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