Decreto Departamental de Maldonado N° 3867/010
DIRECTRICES DEPARTAMENTALES Y MICRORREGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.056/022 de 16/08/2022,
Resolución Departamental de Maldonado Nº 08.047/015 de 06/11/2015.
Artículo 32º) Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.
a) Reconocimiento de áreas singulares de la Microrregión ratificando la diversificación en la oferta turística en uso y en estacionalidad, con propuestas para baja temporada.
Líneas de acción:
a1) puesta en valor de la costa y el sistema insular, del paisaje serrano, del área rural, del sistema hídrico (arroyo Maldonado, laguna del Diario, Río de la Plata, Océano Atlántico) y del patrimonio histórico-cultural.
Circuitos estacionales y temáticos diferenciados;
a2) puesta en valor de la historia e identidad de San Fernando de Maldonado y Punta del Este;
a3) difusión de capacidades y ofertas existentes en la aglomeración.
b) Posicionamiento de Maldonado-Punta del Este en relación a otros centros balnearios internacionales como destino turístico, residencial, de servicio y de actividades económicas y de negocios.
Líneas de acción:
b1) adecuación de la imagen de la localidad y su perfil turístico acorde a los requerimientos de mercados diferenciales e internacionales;
b2) incorporación a la oferta turística del departamento de la modalidad de turismo de convenciones.
c) Mejoramiento de la accesibilidad local.
Líneas de acción:
c1) fortalecimiento de la movilidad en relación a las localidades próximas, a nivel regional, y de su equipamiento;
c2) mejora de las capacidades de estacionamiento en temporada.
d) Fortalecimiento de la infraestructura de accesibilidad y servicios para la conectividad regional y extra regional.
Líneas de acción:
d1) mejora de la infraestructura portuaria;
d2) mejora de la infraestructura de servicios de acceso terrestre.
e) Consolidación de la infraestructura de saneamiento.
Línea de acción: extensión de la cobertura de saneamiento en la trama urbana consolidada, según previsiones del plan al 2025.
f) Consolidación del proceso de desarrollo de actividades educativas públicas y privadas.
Línea de acción: reposicionamiento en la región como ciudad universitaria.
g) Recalificación de la imagen de la ciudad con el perfil que la caracteriza.
Línea de acción: adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente para la Aglomeración (imagen urbana del frente costero y centralidades), sobre la base de la reafirmación de las cualidades de la actual morfología: predominio de los espacios libres a nivel de las parcelas, asociación de edificaciones por espacio y no por medianeras, relativa esbeltez en las construcciones, retiros en todas las orientaciones en función de la altura de las edificaciones, concentración de bloques altos (“torres”) en perímetros seleccionados y vivienda colectiva en tres categorías de agrupamientos (“bloque bajo, medio y alto”), entre otras.
h) Mejoramiento de la imagen urbana y la calidad del espacio público.
Línea de acción: ordenamiento del espacio de uso público y de las áreas verdes urbanas, estudios especiales de las ramblas urbanas.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.101/024 de 05/11/2024 artículo 15.
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