DIRECTRICES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 16: Se modifica el Art 33 del Decreto Departamental Nº 3867/2010 quedando redactado de la siguiente manera:
Directrices Específicas según la dimensión Socio – Económica.
a) Diversificación de la actividad económica. Línea de acción: estímulo a la instalación de nuevos emprendimientos productivos, de servicios y de ofertas turísticas no estacionales;
b) Fortalecimiento del tejido social organizado.
Línea de acción:
b1) promoción y/o consolidación de organizaciones sociales del área, en particular las comisiones de vecinos de los barrios de Maldonado.
b2) Fomentar la inclusión social y el aprovechamiento de las potencialidades locales.
c) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.
Línea de acción:
c1) fortalecimiento de obras y programas de equipamiento, servicios y espacios públicos en las “áreas de prioridad social”.
c2) Orientar un modelo territorial con manejo responsable para la expansión de la trama urbana.
c3) Concebir una gestión responsable de los usos suburbanos dispersos,
c4) Impulsar diversidad de acciones que involucren diferentes modalidades de soluciones de vivienda: cooperativas de vivienda, construcción de vivienda nueva para realojo y regularización de asentamientos, venta de lotes con servicios, regulación dominial con asesoramiento de oficio por Arquitectos. Ing. Agrimensor, Escribanos y Abogados, programas específicos para jefas de hogar, jóvenes, personas con discapacidades, etc.
c5) Actividades extractivas: definir áreas de retiro a las canteras activas en las urbanizaciones linderas a las canteras existentes la que será como mínimo de 70 m medidas a partir del límite del padrón. Reglamentar el cierre de canteras para planificar la reutilización que podrá ser de uso público.
d) Fortalecimiento de identidades locales.
Línea de acción: llamado a propuestas con el fin de contribuir a la valorización de las identidades locales.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.867/010 de 27/04/2010 artículo 33.
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