Decreto Departamental de Maldonado N° 4101/024
DIRECTRICES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 17: Se modifica el Art 34 del Decreto Departamental Nº 3867/2010 quedando redactado de la siguiente manera:
Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.
a) Manejo integrado de los recursos hídricos. Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos principalmente el frente marítimo, los humedales, el sistema lagunar y el sistema insular.
Líneas de acción:
a1) coordinación de políticas respecto al sistema costero. Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos principalmente el frente marítimo, los humedales, el sistema lagunar y el sistema insular;
a2) gestión y conservación de las condiciones ambientales de la Laguna del Diario (compartido con Directriz de la Microrregión Punta Ballena);
a3) concreción de figuras de Protección para las áreas de interés ecosistémico, vinculado a la propuesta del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y las áreas de conservación departamentales.
a4) Orientar el desarrollo del sistema urbano;
a5) Proteger los recursos naturales y su biodiversidad, incorporando entre otras, medidas de protección, definiendo corredores biológicos y/o Áreas de protección paisajística de escala local, como el Cerro Juncal, Cerro de las Cuevas, Cuchilla Doña Petrona (Cerro del Peñasco) y Cerro Pelado, etc;
a6) Definir áreas de tutelas hidrobiológicas en las márgenes de los cursos y cuerpos de agua de escala local , excluyendo del proceso urbanizador las áreas inundables, como Cañada de la Cantera y Cañada del Marrero, y Cañada Aparicio y sus respectivos afluentes.
b) Puesta en valor de la flora y fauna local. Línea de acción: relevamiento y difusión de capacidades y valores.
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.867/010 de 27/04/2010 artículo 34.
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