MODIFICACIÓN ARTÍCULO 260 DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 3718 (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 03.984/025 de 02/05/2025.
"Artículo 1º. Modifícase el Artículo 260º del Decreto Departamental Nº 3718/1996, en la redacción dada por el Decreto Departamental Nº 3898/2012, en lo referente a la Subzona 1.1.1.2 Resto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Subzona 1.1.1.2 Resto

a) Límites:
pertenecen a esta subzona los predios frentistas a la Rambla de los Ingleses, entre la Avda. de 30 m. de Punta Fría hasta la cañada existente en la manzana 1014 entre las calles 17 y 18; y Rambla de los Argentinos entre Santiago Vázquez y Zanja Honda (manzana 21).

b) Normas especiales:
b1) Se pueden construir edificaciones bajas y bloques bajos.
b2) Los bloques deberán obtener previamente a la prestación del permiso de construcción la viabilidad para la disposición de las aguas servidas por parte de OSE.
b3) Los bloques deberán proyectarse normalmente a la Rambla en un 100% del desarrollo de la fachada y sus proyecciones distar 8 metros entre sí.
b4) En conjunto de bloques la separación mínima entre edificios es de 8 metros. Los bloques, incluidos los balcones, salientes y basamentos deberán estar incluidos en una circunferencia de diámetro igual a 42.50 metros y no podrán superar los 900 metros cuadrados de planta.
b5) Estacionamientos: Uno por cada unidad locativa.

c) Área mínima de terreno para bloque bajo: 2000 metros cuadrados y frente mínimo a la Rambla 30 metros

d) Área mínima de terreno por unidad locativa: 40 metros cuadrados

e) Retiros mínimos: Frontales 7 metros frente a la Rambla; 4 metros frente a calles laterales; Bilaterales 3 metros y de Fondo 3 metros.

f) Altura:
9 metros para bloque bajo.
7 metros para edificación baja.

g) Plantas edificables: PB + 2 PA en bloque bajo.
PB + PA en edificación baja.

h) Ocupación: FOS SS: 50% FOS: 35% FOS V: 40% FOT: 100%

i) Índice de ponderación por retorno por Mayor valor inmobiliario (Decreto 3870/2010): cero cuatro (0,4).


(*)Notas:
Este artículo modifica a:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.898/012 de 31/07/2012 artículo 1 (Artículo 260º),
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 260.

Verónica Robaina
Presidente
Susana Hualde
Secretaria General
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