Decreto Departamental de Maldonado N° 4111/025
AUTORIZA INGRESO FUNCIONARIOS CONTRATADOS - DEROGA ARTÍCULO 30 DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 3947/2016.
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 06.014/025 de 09/07/2025.
Artículo 2°) Quienes se incorporen conforme a lo previsto en el presente decreto departamental, ingresarán en la calidad de Funcionarios Contratados prevista en el literal b) del Artículo 76 del Decreto Departamental Nº3881/2011, en la redacción dada por el Artículo 35 del Decreto Departamental 3947/2016, y en las condiciones extraordinarias de ingreso que se establezcan en el acto administrativo de designación. Sin perjuicio de los períodos de contratación y evaluaciones establecidas en la disposición antes referida, dichas contrataciones serán objeto de evaluación a los 60 días de la designación. En caso de no ser satisfactoria la evaluación, se efectivizará la rescisión unilateral del contrato a los 90 días de la contratación, con un preaviso de 10 días hábiles. La incorporación importará una nueva relación funcional, no considerándose como antigüedad el período en que los funcionarios fueron contratados bajo la modalidad del Artículo 30 del Decreto Departamental Nº 3947/2016.
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