PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL PERÍODO 2026-2030


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.114/025 de 02/12/2025.
Artículo 5. Regla Fiscal.-

Sustitúyase el artículo 5º del Decreto Departamental Nº 4036/2021 por el siguiente:

“Artículo 5. 5.1 Las partidas presupuestales previstas para la ejecución de los Programas de Inversiones y los Programas de Funcionamiento a excepción del Grupo 0, se habilitarán en la medida que se verifiquen los ingresos Departamentales de cada ejercicio.
El Ejecutivo Departamental deberá observar los ingresos efectivamente percibidos al último día de los meses de Febrero y Diciembre, de cada Ejercicio, sin perjuicio de instancias extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.
Si los ingresos efectivamente percibidos por concepto de recaudación de origen departamental, al último día del mes de Febrero, fueran inferiores al setenta por ciento (70%) de los proyectados para el Ejercicio, las partidas asignadas a Inversiones y Gastos de Funcionamiento para el ejercicio en cuestión se abatirán consecuentemente, autorizándose al Ejecutivo Departamental a trasponerlos o limitarlos según estime pertinente en su curso.
Si los ingresos efectivamente percibidos por todo concepto al último día de Diciembre (cierre de Ejercicio), fueran inferiores de los proyectados para el Ejercicio, las partidas asignadas a Inversiones y Gastos de Funcionamiento del Ejercicio inmediato siguiente se abatirán consecuentemente, autorizándose al Ejecutivo Departamental a trasponerlos o limitarlos según estime pertinente en su curso.

5.2 La Relación del Endeudamiento (Deuda Financiera) respecto a los Ingresos Totales del Ejercicio, calculada como el total del Capital de la Deuda Financiera (de Corto y Largo plazo) vigente al cierre de cada Ejercicio anual, dividido por los Ingresos Totales del mismo Ejercicio, se establece que se deberá cumplir los siguientes resultados: a) al 31 de Diciembre de 2026, el cociente deberá ser inferior al 80%; b) al 31 de Diciembre de 2027, el cociente deberá ser inferior al 70%; c) al 31 de Diciembre de 2028, el cociente deberá ser inferior al 60%; d) al 31 de Diciembre de 2029 y así como al cierre de los siguientes Ejercicios, el cociente deberá ser inferior al 55%.

5.3 Facúltase al Ejecutivo Departamental a reglamentar lo dispuesto en los incisos precedentes”.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 5.
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