La defraudación de los impuestos internos que gravan a los pasajes
destinados a puertos fluviales, vinos champagne y hojas de afeitar,
creados por las leyes de 27 de Febrero de 1919, 25 de Abril de 1933 y 30 de Diciembre de 1939, será penada con multa equivalente a veinte veces el valor total defraudado, no pudiendo en ningún caso el importe de dicha multa ser inferior a veinte pesos.
Las infracciones a los reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo para la percepción y fiscalización de los mencionados impuestos, serán penadas,
cuando no supongan defraudación de los mismos, con multa de diez a
quinientos pesos, atendida su gravedad.