INFRACCIONES TRIBUTARIAS. DEFRAUDACION




Promulgación: 10/04/1942
Publicación: 18/04/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 321
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las infracciones a los reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo para la percepción y fiscalización de los mencionados impuestos, serán penadas, 
cuando no supongan defraudación de los mismos, con multa de diez a 
quinientos pesos, atendida su gravedad.
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