VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 24/04/1942
Publicación: 06/05/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 386

Artículo 1

   El Poder Ejecutivo construirá, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las especiales de este decreto-ley, el trozo 
de camino carretero y obras de arte que partiendo del kilómetros 31 de la 
carretera de Paysandú a Salto y siguiendo el trazado ya aprobado hasta el 
paraje denominado "El Eucalipto" sigue por el camino de la cuchilla de San José hasta el cerro del Portón buscando los pasos en la Horqueta del Queguay, Castel de Corrales, hasta alcanzar el de la cuchilla del Arbolito, para empalmar con el camino que viene de Tacuarembó.
   Este trozo de camino carretero tendrá una extensión de 180 kilómetros y 
terminará en el límite con el Departamento de Tacuarembó.
Referencias al artículo

BALDOMIR - ARSENIO M. BARGO - JAVIER MENDIVIL
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