VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 24/04/1942
Publicación: 06/05/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 386

Artículo 4

   La Contaduría General de la Nación abrirá una cuenta especial para
contabilización de todos los fondos que se recauden y utilicen para el 
cumplimiento del presente decretoley.
   Sólo podrá girarse sobre la referida cuenta para satisfacer las 
erogaciones que demande la complementación del estudio y la construcción de la obra.
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