Derógase el artículo 115 de la ley número 7690, de Registro Cívico Nacional y modifícase el artículo 112 de la misma, en los términos siguientes: (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 112.Ayuda