Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XIII
De los traslados de domicilio SECCION IV
De la inscripción
Artículo 112
Los inscriptos que cambien de domicilio dentro o fuera del Departamento, deberán comprobar su nuevo domicilio ante el Juez de Paz o ante la Oficina de Jurisdicción correspondiente al nuevo domicilio, o ante la Oficina Electoral Departamental, presentando la prueba a que se refiere el artículo 78 inciso C).(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.143 de 25/04/1942 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 112.