OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO




Promulgación: 29/04/1942
Publicación: 13/05/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 407

I
Del subsidio de amparo

Artículo 2

   Los productores que se consideren comprendidos en las especificaciones
del artículo anterior, deberán formular el correspondiente petitorio ante la Dirección de Agronomía del Ministerio de Ganadería y Agricultura o de los funcionarios que dicha Dirección delegue al efecto dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de promulgación de la ley.
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