Facúltase al Ministerio de Ganadería y Agricultura para concertar
una operación de crédito con los recursos establecidos en la ley número
9221, de 25 de Enero de 1934 y hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) con el objeto de cumplir el plan de distribución a que se refiere el artículo anterior.
En caso de que esos recursos, deducidas las afectaciones estimadas en
quince mil pesos anuales, no fueran suficientes para atender el servicio de amortización e intereses del préstamo referido, la diferencia, hasta cubrir la suma de treinta mil pesos anuales, se imputará al producido del
certificado guía a que se refiere el artículo 184 del Código Rural y 30 de la ley de 26 de Diciembre de 1941.