II
Del crédito extraordinario: sus características
Artículo 6
Autorízase al Banco de la República para otorgar créditos especiales a
los productores granjeros perjudicados por la causal relacionada en el artículo 1.º que, por su situación económico-financiera no se encuentren en condiciones de atender por sí mismos el restablecimiento de la normalidad de sus explotaciones agrarias, en la fecha de la solicitud a juicio del mismo Banco.