OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO




Promulgación: 29/04/1942
Publicación: 13/05/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 407

II
Del crédito extraordinario: sus características

Artículo 7

   El crédito extraordinario gozará del interés de 3% anual, será pagadero en el término de diez años, y tendrá los destinos que a continuación se expresan:

a) adquisición de semillas;
b) pago de jornales;
c) reposición de vidrieras de invernáculos;
d) renovación de deudas bancarias existentes en las fechas de los 
   siniestros;
e) subsistencia personal del productor y de la familia a su cargo;
f) pago de arrendamientos, de vencimientos hipotecarios o de cuotas 
   de precios de compra o promesa de compra de las tierras en   
   explotación granjera amparada que se hubiesen otorgado antes del
   10 de Noviembre de 1941; y
g) reposición o sustitución de montes frutales hasta $ 300.00 por 
   hectárea, y de viñedos hasta $ 500.00 por igual extensión.
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