II
Del crédito extraordinario: sus características
Artículo 7
El crédito extraordinario gozará del interés de 3% anual, será pagadero en el término de diez años, y tendrá los destinos que a continuación se expresan:
a) adquisición de semillas;
b) pago de jornales;
c) reposición de vidrieras de invernáculos;
d) renovación de deudas bancarias existentes en las fechas de los
siniestros;
e) subsistencia personal del productor y de la familia a su cargo;
f) pago de arrendamientos, de vencimientos hipotecarios o de cuotas
de precios de compra o promesa de compra de las tierras en
explotación granjera amparada que se hubiesen otorgado antes del
10 de Noviembre de 1941; y
g) reposición o sustitución de montes frutales hasta $ 300.00 por
hectárea, y de viñedos hasta $ 500.00 por igual extensión.