(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.876 de 15/09/1939 artículo 2 Apartado I).
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.876 de 15/09/1939 artículos 9 Literales C), D), E) y F) y 9 Literales B) y H).
Derógase el inciso G) del artículo 9º de la ley número 9876, de 15 de Setiembre de 1939, y declárase que no regirá, a los efectos de dicha ley, la exigencia prevista en el artículo 10 de la número 9723, de 19 de Noviembre de 1937.
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - ARSENIO M. BARGO - JAVIER MENDIVIL