CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. PLEBISCITO




Promulgación: 29/05/1942
Publicación: 06/06/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 540

Artículo 1

   El Cuerpo de Reformas Constitucionales decretado por el Poder Ejecutivo, con fecha de hoy, será sometido al plebiscito de ratificación que se realizará juntamente con las próximas elecciones para los cargos 
electivos, con todas las formalidades y garantías que establecen las leyes vigentes.
   El plebiscito se hará por "sí" o por "no" y versará sobre la totalidad de dichas reformas.
   Al efecto expresado en el inciso anterior, en las hojas de votación para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República y Cámaras 
Legislativas, se formulará el pronunciamiento del elector sobre las referidas reformas mediante la utilización de leyendas que digan -textualmente- "Voto por sí (en caso afirmativo) o "Voto por no (en caso contrario) las reformas constitucionales propuestas por Decreto-Ley de fecha 29 de Mayo de 1942". Dichas leyendas se insertarán inmediatamente después del lema que ostente cada hoja de votación, y en caracteres gráficos bien visibles, a juicio de la Corte Electoral o Juntas Electorales en su caso.
   La Corte Electoral no registrará listas de candidatos para las próximas 
elecciones que no contengan, en la forma establecida por el Decreto-Ley, 
la declaración del votante por "sí" o por "no", sobre el proyecto de reforma constitucional.

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO - MAURICIO SEMBLAT AMARO - ALBERTO GUANI - RAMON F. BADO - JAVIER MENDIVIL - JULIO C. CANESSA - ARSENIO M. BARGO - JUAN C. MUSSIO FOURNIER
Ayuda