El Cuerpo de Reformas Constitucionales decretado por el Poder Ejecutivo, con fecha de hoy, será sometido al plebiscito de ratificación que se realizará juntamente con las próximas elecciones para los cargos
electivos, con todas las formalidades y garantías que establecen las leyes vigentes.
El plebiscito se hará por "sí" o por "no" y versará sobre la totalidad de dichas reformas.
Al efecto expresado en el inciso anterior, en las hojas de votación para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República y Cámaras
Legislativas, se formulará el pronunciamiento del elector sobre las referidas reformas mediante la utilización de leyendas que digan -textualmente- "Voto por sí (en caso afirmativo) o "Voto por no (en caso contrario) las reformas constitucionales propuestas por Decreto-Ley de fecha 29 de Mayo de 1942". Dichas leyendas se insertarán inmediatamente después del lema que ostente cada hoja de votación, y en caracteres gráficos bien visibles, a juicio de la Corte Electoral o Juntas Electorales en su caso.
La Corte Electoral no registrará listas de candidatos para las próximas
elecciones que no contengan, en la forma establecida por el Decreto-Ley,
la declaración del votante por "sí" o por "no", sobre el proyecto de reforma constitucional.
La decisión plebiscitaria será proclamada por la Corte Electoral, y a ese efecto se tendrán por aprobadas las reformas si fuesen ratificadas por la mayoría de votos válidos emitidos.
Al efecto de lo dispuesto por el apartado tercero del parágrafo letra C) del artículo 284 de la Constitución de la República, para la integración del Senado, cada lista contendrá treinta titulares y los correspondientes suplentes.
Del mismo modo, para la elección de Intendentes y Juntas Departamentales, cada lista contendrá el número total de titulares y suplentes según la reforma sometida al plebiscito.
En uno y otro caso, las proclamaciones se harán por el número de
titulares y suplentes que corresponda, de acuerdo a la decisión plebiscitaria, prefiriendo siempre los candidatos por el orden de su colocación en las listas.
La primera elección de Presidente y Vicepresidente de la República, Cámaras de Senadores y de Representantes e Intendentes y miembros de Juntas Departamentales y Electorales, se efectuará el día 29 de Noviembre
de 1942, rigiendo -para las siguientes- lo preceptuado por las disposiciones de carácter permanente.
El primero de Marzo siguiente a su elección, el Presidente y
Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus cargos, haciendo, previamente, la declaración establecida en el artículo 156 de la Constitución.
La Asamblea General empezará sus sesiones ordinarias el 15 de Febrero de 1943. En la misma fecha tomarán posesión de sus cargos los Intendentes y miembros de Juntas Departamentales, que resultaren proclamados electos.
Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO - MAURICIO SEMBLAT AMARO - ALBERTO GUANI - RAMON F. BADO - JAVIER MENDIVIL - JULIO C. CANESSA - ARSENIO M. BARGO - JUAN C. MUSSIO FOURNIER