CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. PLEBISCITO




Promulgación: 29/05/1942
Publicación: 06/06/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 540

Artículo 3

   Al efecto de lo dispuesto por el apartado tercero del parágrafo letra C) del artículo 284 de la Constitución de la República, para la integración del Senado, cada lista contendrá treinta titulares y los correspondientes suplentes.
   Del mismo modo, para la elección de Intendentes y Juntas Departamentales, cada lista contendrá el número total de titulares y suplentes según la reforma sometida al plebiscito.
   En uno y otro caso, las proclamaciones se harán por el número de 
titulares y suplentes que corresponda, de acuerdo a la decisión plebiscitaria, prefiriendo siempre los candidatos por el orden de su colocación en las listas.
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