CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. PLEBISCITO




Promulgación: 29/05/1942
Publicación: 06/06/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 540

Artículo 6

   La primera elección de Presidente y Vicepresidente de la República, Cámaras de Senadores y de Representantes e Intendentes y miembros de Juntas Departamentales y Electorales, se efectuará el día 29 de Noviembre 
de 1942, rigiendo -para las siguientes- lo preceptuado por las disposiciones de carácter permanente.
   El primero de Marzo siguiente a su elección, el Presidente y 
Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus cargos, haciendo, previamente, la declaración establecida en el artículo 156 de la Constitución.
   La Asamblea General empezará sus sesiones ordinarias el 15 de Febrero de 1943. En la misma fecha tomarán posesión de sus cargos los Intendentes y miembros de Juntas Departamentales, que resultaren proclamados electos.
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