Ver: Decreto Ley Nº 14.659 de 07/06/1977 artículo 1 (supresión de la Caja
Nacional de Ahorro Postal).
CAPITULO 4º
Depósitos
Artículo 10
La Caja recibirá depósitos en cuentas corrientes, cajas de ahorro,
alcancías y plazo fijo con sujeción a lo dispuesto en la ley de Régimen
Bancario de 10 de Enero de 1938 así como a reglamentaciones pertinentes del Poder Ejecutivo.