Ver: Decreto Ley Nº 14.659 de 07/06/1977 artículo 1 (supresión de la Caja
Nacional de Ahorro Postal).
CAPITULO 4º
Depósitos
Artículo 14
La Caja entregará gratuitamente a las personas a cuya orden sea abierta la cuenta, una libreta en que se asentarán los depósitos y retiros como,
asimismo, los intereses devengados debiendo exigir la Caja la presentación de esa libreta para toda clase de operaciones que realicen los ahorristas, no obstante lo cual, podrán autorizarse las operaciones sin ese requisito, en casos excepcionales y debidamente justificados.