Ver: Decreto Ley Nº 14.659 de 07/06/1977 artículo 1 (supresión de la Caja
Nacional de Ahorro Postal).
CAPITULO 5º
Reembolso de fondos
Artículo 15
Los retiros de fondos parciales o totales, se verificarán mediante un pre-aviso por escrito, con treinta días de anticipación, no obstante lo cual, la Caja, siempre que lo crea conveniente, podrá autorizar la entrega de inmediato.