Ver: Decreto Ley Nº 14.659 de 07/06/1977 artículo 1 (supresión de la Caja
Nacional de Ahorro Postal).
CAPITULO 7º
Prescripción de cuentas
Artículo 17
Se prescribirán a beneficio de la institución los saldos correspondientes a las cuentas que no acusan operaciones de depósitos o reintegros durante un período ininterrumpido de veinte años. Asimismo las cuentas que no registren movimiento de operaciones durante un período continuado de diez años, a partir de este plazo, dejarán de devengar intereses.